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¿Puede concluirse que el daño moral deriva de la extinción de la relación laboral?

Publicado: 20/10/2020

Si bien todo cese o despido, afecta el ánimo del trabajador, este no puede ser elemento suficiente para concluirse que el daño moral deriva de la extinción de la relación laboral, pues tal situación solo se presenta cuando se vulneran los supuestos previstos por el artículo 23 de la constitución política del Perú, es decir, cuando en la relación laboral se menoscaben derechos fundamentales, como el derecho al trabajo, a la integridad de la persona o conductas que provoquen el menos cabo jurídicamente relevante en la esfera afectiva o sentimental del trabajador como la imputación injustificada de conductas delictivas o contrarias a la moral o a la ética que afectan el honor o reputación del trabajador.


(fuente: Casacón laboral N° 4385-2015-Huancavelica)