Informativa

Sumilla  RETORNAR
[click en imagen para ampliar]

La indemnización reclamada no es un derecho derivado de manera automática de la relación laboral.

Publicado: 20/10/2020

La indemnización reclamada no es un derecho derivado de manera automática de la relación laboral, sino del hecho invocado como perjuicio causado por la enfermedad que padece, debiendo observarse entonces el plazo de diez años previsto para la acción personal en el artículo 2001 del Código Civil


(fuente: Casación laboral N° 12418-2015-Moquegua)