Informativa
La indemnización reclamada no es un derecho derivado de manera automática de la relación laboral.
La indemnización reclamada no es un derecho derivado de manera automática de la relación laboral, sino del hecho invocado como perjuicio causado por la enfermedad que padece, debiendo observarse entonces el plazo de diez años previsto para la acción personal en el artículo 2001 del Código Civil
(fuente: Casación laboral N° 12418-2015-Moquegua)