Informativa
En sede casatoria sí se puede valorar medios probatorios.
En sede casatoria sí se puede valorar medios probatorios, hay motivación suficiente cuando hay contestación explicita a los que fue materia de agravio, valoración de los medios probatorios, validez de la subsunción realizada y de la decisión tomada, esto es, hay: (I) Un discurso narrativo coherente posible de contrastar y corroborar, (II) descarte de las hipótesis planteadas en el proceso y (III) decisión congruente con lo examinado.
(fuente: Casación N° 276-2015-La Libertad)