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Cuando se invoca el incumplimiento del empleador de otorgar descanso vacacional al trabajador.

Publicado: 20/10/2020

Cuando se invoca el incumplimiento del empleador de otorgar descanso vacacional al trabajador, corresponde al empleador demostrar que cumplió con las obligaciones contenidas en el decreto legislativo N°713 y que el trabajador gozó efectivamente de sus vacaciones pudiendo demostrar con las planillas de pago, boletas de pago u otro medio idóneo a tal fin. Pretender que el trabajador acredite que no gozó de sus vacaciones, sería imponerle una prueba negativa o prueba diabólica que no está permitido en nuestro sistema jurídico en general.


(fuente: Casacón laboral N° 8363-2017-Lima)