Informativa
Cuando se demanda reposición por despido nulo.
Cuando se demanda reposición por despido nulo, en mérito a las causales previstas en el artículo 29 del decreto supremo N°003-97-TR, debe acreditarse el nexo causal existente entre el hecho que originó el despido y el despido en sí, de lo contrario , la demanda se declara infundada.
(fuente: Casación Laboral N° 8544-2017-Lima)