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¿Basta la sola imputación de los hechos para que se produzca el despido fraudulento?

Publicado: 20/10/2020

Para que se produzca el despido fraudulento, no basta la sola imputación de los hechos, sino que debe respetarse el principio de tipicidad conforme a los supuestos establecidos en el literal h) del artículo 25 del T.U.O del D.L N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el D.S. N° 0003-97-TR; en consecuencia, no basta acreditar la existencia de los hechos, sino que las mismas deben respetar las garantías formales propias de un despido disciplinario, como es la Tipificación de la supuesta falta cometida, debiendo evaluarse su gravedad, la categoría, antigüedad y antecedentes disciplinarios del trabajador.


(fuente: Casación laboral 2228-2016-Lima)